Asuntos Contractuales
| 23 mayo de 1960 |
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Magistrado Ponente: Dr. Enrique Coral Velasco |
Tribunal Superior de California, Condado de Orange |
Asunto:Se estudia la solicitud de exequátur de fallo donde los tribunales americanos que conocieron del negocio ordenaron el pago de la suma adeudada, más los intereses, y una pequeña parte de las costas, esto por concepto de un contrato de mutuo. |
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EXEQUATUR-sentencia que condena al pago de una suma adeudada por concepto de Contrato de mutuo proferida en California-EE.UU-/RECIPROCIDAD DIPLOMATICA- la no existencia de tratados internacionales sobre el tema con Estados Unidos, obliga a examinar una reprocidad legislativa/CONTRATO DE MUTUO-solicitud de exequátur CUMPLIMIENTO EN COLOMBIA DE SENTENCIAS PROFERIDAS EN PAIS EXTRANJERO.— REQUISITOS PARA QUE PUEDA DARSE EL EXEQUÁTUR La ley (artículos 555 y 556 del C. J.), en lo atinente a ejecución de sentencias extranjeras ha seguido el sistema de la reciprocidad legislativa. Por tal razón, debe atenderse primeramente a los tratados que tenga celebrados Colombia con el Estado cuyo tribunales hayan dictado una sentencia que se pretenda cumplir en el país. En segundo lugar, y a falta de derecho convencional, se está a las normas de la respectiva ley extranjera para atribuirle a la sentencia la misma fuerza concedida por esa ley a las proferidas en Colombia. FUENTE JURISPRUNDENCIAL Sentencia de 6 de junio de 1945, LIX, 129; junio 7 de 1952, LXXII, 380 y 381; julio 14 de 1953, LXXV, 614, 615; junio 27 de 1955, LXXX, 465). |
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